24 de marzo de 2022

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Expertos en Pericia - Competencia Desleal

Ratificación de un informe pericial en materia de competencia desleal en el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona


El objeto del litigio fue el hecho que algunos trabajadores, directivos y mandos intermedios de nuestro cliente montaron una sociedad con idéntico objeto, haciendo uso de la información confidencial que tenían de la empresa. La nueva empresa operaba en el mismo sector que nuestro cliente y con las mismas características, lo cual comportó a la parte actora una reclamación por la pérdida del beneficio y del daño emergente que había sufrido como consecuencia de esta práctica irregular.


Este factor es determinante para cuantificar y acreditar desde un punto de vista contable, económico-financiero que efectivamente se produjo esta competencia desleal y finalmente cuantificar el daño causado y la pérdida de beneficio.


A nuestro mejor modo de entender y en base a la información aportada por el cliente y el trabajo realizado, analizamos la cuantía del perjuicio económico trimestral causado por la captación de clientes de nuestro cliente a favor de la nueva sociedad, considerando por un lado el margen bruto individualizado y por otro lado basándonos en el promedio del margen bruto aplicado por la sociedad y el promedio del margen bruto del sector, respectivamente.


Proyectando el importe del perjuicio económico anual en base al perjuicio económico trimestral observado, obtuvimos el daño anual causado por la competencia desleal.


A su vez, estimamos que la pérdida de clientela fue un factor crítico y desencadenante de la situación concursal en que la sociedad se encontró tras la creación de la nueva sociedad. En este sentido consideramos un perjuicio adicional por el daño colateral pues esta circunstancia –salida masiva en mismo periodo de personal critico- comporta perjuicios económicos-financieros adicionales pues, entre otros, cuando una sociedad se encuentra en una situación de desequilibrio, el coste de su financiación por defecto se incrementa o directamente le es inviable obtener información ajena.


Por otro lado, tuvimos también en consideración que los diferentes activos fijos suelen tener una depreciación de su valor (pérdida) según lo dispuesto en las normas de valoración contables vigentes en España y la sociedad debe realizar las reestructuraciones oportunas básicamente, personal, lo que comportaría indemnizaciones adicionales. No obstante, no fue objeto de este informe una cuantificación de este aspecto.


  • Juicio celebrado el 21 de marzo de 2014 en el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona

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