18 de marzo de 2022

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ERE o ERTE derivado del Coronavirus (“Covid-19”), desde una perspectiva de dictamen pericial.

ERE o ERTE derivado del Coronavirus (“Covid-19”) desde una perspectiva de dictamen pericial emitido por experto independiente. El informe técnico justificativo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


Ante la previsión del inicio masivo de expedientes de regulación de empleo (ya sean definitivos o temporales) derivados de la actual situación de emergencia sanitaria por el Covid- 19 se nos plantean diversos encargos consistentes en la elaboración de un informe pericial económico-financiero justificativo de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la adopción de la medida por parte de las empresas.


Como es sabido, la grave situación global, que abarca diferentes continentes, con especial énfasis en nuestro país y con especial relevancia en determinadas comunidades autónomas, ha obligado a muchas empresas a adoptar medidas rápidas y extremas relacionadas con su organización y/o producción con tal de mitigar, siguiendo recomendaciones de Sanidad y/o medidas adoptadas por el Gobierno, el número de contagios por la enfermedad. Este hecho tiene un impacto económico negativo en la cifra de negocios de la práctica totalidad de sectores de la económica y que comporta una aminoración de beneficios e inclusive pérdidas operativas.


Las citadas medidas adoptadas por el Gobierno Estatal y/o por la comunidad autónoma debe añadirse las adoptadas por otros países. A este respecto, a modo de ejemplo orientativo, una empresa industrial cuya materia prima provenga de China, si esta tiene paralizada las fabricas, prohibiciones de embarques, no podrá suministrar los materiales necesarios al fabricante español, lo que le comportará una ruptura de stock y por ende, una parada en la cadena de producción. El sector de la hostelería, es otra de los sectores brevemente perjudicados desde la perspectiva económica por las razonadas y coherentes recomendaciones y prohibiciones respecto a desplazamientos.


En este sentido, es palmario que la referida afectación económica dependerá de la tipología de empresa y el sector o rama en la que desarrolle su actividad, pero no hay duda de que ante el planteamiento de un ERE o ERTE derivado de las medidas adoptadas para la prevención del Covid-19, deberán justificarse rigurosamente las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción aplicando métodos adecuados de análisis y contraste con tal de verificar que realmente se están produciendo las causas alegadas ex. art. 47 o 51 ET y que no se trata de un aprovechamiento de la situación para el encubrimiento de despidos en masa. De aquí la importancia del informe técnico emitido por experto independiente.


Para ello, el perito deberá ser objetivo y riguroso igualmente en sus procedimientos de verificación, análisis y contraste de las diferentes causas que se aleguen, sin asumir y dar por sentado que todos los casos, de antemano, se van a dar las causas por las evidencias generales y notorias. En consecuencia, se deberá seguir un mínimo escepticismo profesional y en cualquier caso un soporte documental y cálculos que justifiquen las causas, número de empleados afectados y el plazo-tiempo razonable estimado en el ERTE.


Entre otra documentación soporte que deberá contemplar el informe técnico serán las acreditaciones de las pérdidas de pedidos y/o rescisiones de contrato por parte de clientes, nexo causal de las medidas adoptadas por Gobierno y cumplimiento de recomendaciones sanitarias deberán estar presentes en el dictamen pericial por causas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo ERTE. Dentro de sus procedimientos se deberá contemplar la posibilidad de adaptación y conservación de los puestos de trabajo: esta no será la misma si se trata del sector industrial (que depende en gran medida del abastecimiento de materias primas por parte de proveedores, que también se pueden ver afectados y, con ello el suministro de productos), como por ejemplo el sector de prestación de servicios profesionales ( oficinas y despachos) cuya idiosincrasia de funcionamiento y alternativas son distintas.


A este respecto, dentro de los extremos a verificar serán las herramientas disponibles para poder adaptar su producción, si existe alternativa para minimizar dicho ERTE.


Por último, el experto para determinar su valoración de las causas económicas y en definitiva pérdidas contables y financieras, en su fórmula de cálculo de dicho impacto económico (pérdidas o lucro cesante) deberá considerar las medidas o ayudas económicas -via subvención, aplazamientos financieros como el actual de pagos y/o potenciales reducciones de impuestos- que sean aprobadas por el Gobierno a fecha del dictamen pues estas pueden representar una aminoración de las posibles pérdidas económicas en el periodo. De deberá estar al caso concreto.

 

Autores:

David Muntané

Angie Bartolozzi

Munt Audit & Forensic SLP

Categoría:Social

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