28 de abril de 2022

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Informe del Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales

El informe del experto externo en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo describirá de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

 

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece la obligación de revisión anual por parte de un experto independiente realizado por profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional y que, además, se hallen inscritos en el registro del SEPBLAC.

 

La no realización del Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales se considera una falta grave, pudiendo incurrir en sanciones de entre 60.000 y 150.000 euros.

 

Los sujetos obligados por ley a realizar procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son los que se detallan a continuación:

 

·     Asesores Fiscales.

·     Promotores y agentes inmobiliarios.

·     Auditores de cuentas y Contables externos.

·     Notarios y Registradores de la propiedad.

·     Abogados y Procuradores.

·     Centro de Negocios.

·     Empresas de servicios de inversión.

·     Sociedades de inversión.

·     Empresas de cambio de moneda.

·     Entidades de pago y de crédito.

·     Aseguradoras.

·     Entidades gestoras de fondos de pensiones.

·     Intermediarios de préstamos o créditos.

·     Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías.

·     Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.

·     Servicios postales, Empresas de transportes fondos.

·     Sociedad gestora de entidades de inversión

·     Fundaciones, Asociaciones y ONGs.

·     Fintech.

 

Adicionalmente, a partir del ejercicio 2021, en aplicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, son sujetos obligados las Sociedades que prestan servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

 

En Munt Audit&Forensic contamos con un equipo experto en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo compuesto por auditores de cuentas y abogados miembros del registro de expertos independientes del SEPBLAC, lo que nos permite enfocar la revisión mediante el análisis del riesgo de la forma más eficiente y efectiva, aplicando procedimientos propios de la auditoría de cuentas.

 

Nuestro trabajo se basa, principalmente, en la” “Guía de actuación para la elaboración del informe anual del experto externo sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales” emitido en junio de 2008 y revisada en 2011 por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. 

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