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18 de marzo de 2022

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Principales cambios en el Estado de Información No Financiera (EINF) para el ejercicio 2021.

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018, por la que se modificó el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.


El mencionado texto, entre otras medidas, se aprobaba la obligación de la elaboración de un Estado de Información No Financiero (EINF) por parte de las Sociedades o Grupos de Sociedades que:


  1. Su plantilla media fuese superior a 500 trabajadores.
  2. Sean consideradas entidades de interés público o cumplan durante dos ejercicios consecutivos las siguientes condiciones:


  • a) Total de activo superior a 20 millones de euros.
  • b) Cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
  • c) Número medio de personal superior a los 250 trabajadores.


Recordamos que el EINF es un documento, que debe ser formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad y revisado por un experto independiente (el cual es muy recomendable que sea un Auditor de Cuentas distinto del auditor de Cuentas de la Sociedad) y que forma parte íntegramente del Informe de Gestión de las Cuentas Anuales.


Este documento debe contener la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la Sociedad o Grupo de Sociedades y el impacto de su actividad respecto a diferentes cuestiones relacionadas con cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos, medidas contra la corrupción y el soborno, personal y políticas de igualdad y no discriminación.


En consecuencia, este informe requiere que las Sociedades dispongan de un buen control interno y fuentes de información fiables que permitan obtener una información correcta e íntegra en lo referido a la información no financiera a incluir en dicho informe.


Como principal cambio para el siguiente ejercicio (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021), la primera condición para la obligación de formular el EINF, disminuye de 500 a 250 trabajadores. En consecuencia, todas las Sociedades o Grupos de Sociedades que dispongan de una plantilla media superior a 250 trabajadores estarán obligadas a la formulación de este informe.


En MUNT AUDIT&FORENSIC disponemos de expertos con varios años de experiencia tanto en el asesoramiento para la elaboración de este informe, el apoyo en la implementación de controles internos para su elaboración y la revisión de EINF elaborados por grandes Sociedades y/o Grupos internacionales.


No dude en contactar con nosotros: admin@muntaudit.es, (+34) 931.240.318 si desea ampliar la información o asesoramiento en elaboración y/o revisión del EINF.

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