17 de marzo de 2022
Compartir
Los jueces de primera instancia de Barcelona unifican criterios.
1.- La mera presentación por el arrendatario de una demanda por la que se solicite la revisión de las rentas contractuales (con fundamento en la doctrina “rebus sic stantibus”), o el reembolso de rentas abonadas indebidamente (Ley 11/2020, de 18 de septiembre, del Parlament de Catalunya), o el otorgamiento de un contrato de alquiler social (Ley 24/2015, de 29 de julio, del Parlament de Catalunya), o la adopción de medidas cautelares previas preparatorias de las demandas citadas, no será motivo suficiente por sí sola para acordar la suspensión por prejudicialidad civil de un procedimiento de desahucio por falta de pago.
No obstante, y de forma excepcional, el juez podrá valorar la suspensión del juicio de desahucio, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, en especial si se ha acumulado a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, las alegaciones que haga la parte actora, las mensualidades que aparezcan como impagadas, o la existencia de pagos o consignaciones por el/la arrendatario/a.
2.- En un procedimiento de desahucio por falta de pago, y salvo que conste acuerdo en contrario, la demandada podrá enervar la acción pagando el 50% de las mensualidades en las que se haya visto suspendida la actividad en el local arrendado, o el porcentaje que corresponda en caso de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, conforme al Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya, respecto de mensualidades devengadas a partir de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
3.- En un procedimiento de desahucio por falta de pago, no procederá extender el objeto del proceso a la invocación por la parte demandada de la cláusula “rebus sic stantibus” y la consiguiente pretensión de fijación de una nueva renta contractual. En todo caso, ello sólo podrá ser analizado mediante el ejercicio por el arrendatario de la correspondiente acción, a ventilar en el ámbito de un juicio ordinario.
Sí podrá admitirse, como motivo de oposición en el juicio de desahucio, la imposibilidad de pago de las rentas por circunstancias sobrevenidas e imprevistas derivadas de la declaración del estado de alarma por el Covid-19 (de manera análoga a la alegación de fuerza mayor).
Tal como incluimos en nuestro anterior post, del 17 Abril 2020, la cláusula Rebus sic Stantibus permite la revisión modificación o resolución de las obligaciones y contratos cuando por circunstancias sobrevenidas se ha roto el equilibrio económico.
Ante la actual situación de excepcionalidad que nos encontramos, gracias a nuestra experiencia como peritos económicos nuestra firma Munt Audit & Forensic, ha realizado estudios sectoriales, análisis del sector y desarrollado una metodología y criterios para concluir respecto de la razonabilidad del importe de la renta de alquiler en periodos donde el inquilino (arrendatario) no puede desarrollar plenamente su actividad y/o se ha visto afectado por las diferentes medidas restrictivas y de limitación impuestas por las recientes y vigentes normativas.
Gracias a su vez a nuestra experiencia ya en sala, ratificando y exponiendo nuestros informes periciales (dictámenes técnicos) que en calidad de expertos independientes hemos emitido, estamos en una posición de máximo conocimiento para establecer la cuantía razonable - con independencia de si es tanto el arrendador como el arrendatario - como la acreditación o no de una serie de hechos y situación económica financiera que atraviese el arrendatario.
fuente: (https://www.economistjurist.es/)
Si quieres saber más contacta con nosotros.
Contactar ahora