4 de diciembre de 2023
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Son muchos los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la voluntad de los gestores o administradores de una empresa, se ven obligados a cesar temporal o definitivamente su actividad como consecuencia de una actuación imputable a un tercero.
En estos casos es importante no solo determinar la culpabilidad de ese tercero, sino además contar con un informe pericial, emitido por un auditor economista que contenga una cuantificación del perjuicio patrimonial íntegra y sólida que, en caso de acabar en un procedimiento judicial, permita al Juez apreciar claramente el perjuicio económico-financiero sufrido.
En base a nuestra experiencia en la elaboración de informes periciales sobre daño emergente y lucro cesante como economistas y auditores, los criterios y metodologías que deben ser utilizados para determinar el eventual perjuicio económico-financiero ocasionado a una sociedad, como por ejemplo por la suspensión de contrato de arrendamiento de un local comercial por la realización de obras en la finca, deben basarse en los siguientes parámetros de referencia.
Consiste en el beneficio dejado de obtener como consecuencia, en este ejemplo, de la suspensión del arrendamiento del local por parte de la propiedad.
Una posible metodología de cálculo puede ser la obtención del margen operativo obtenido por la Sociedad durante los ejercicios anteriores al cierre del mismo y su proyección para el periodo de tiempo en el que estuvo cerrado por la suspensión.
Como peritos economistas, consideramos que la metodología más adecuada a efectos de determinar un perjuicio económico es aquella que, en aplicación de determinados criterios contables y económico-financieros de carácter objetivo, permita “reconstruir” de manera razonable cuál hubiera sido la realidad económica de no haberse producido los hechos objeto de análisis.
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