18 de marzo de 2022

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Mobile World Congress Barcelona. Perjuicios económicos causados por la cancelación. Perspectiva informe pericial.

El siguiente artículo de opinión tiene como finalidad , en el supuesto caso de que jurídicamente se acredite que contractualmente se dan las causas para una indemnización en favor de los diferentes proveedores, colaboradores y en definitiva personas jurídicas que tenían previsto su asistencia, qué aspectos clave desde una perspectiva pericial económica, contable y/o financiera se deben tener en consideración.


Partimos de unos antecedentes que, según un comunicado de Sr. DE. John Hoffman, CEO de la conocida en los medios como “GSMA”, Firma organizadora, se intenta limitar sus responsabilidades apuntando hacia una “fuerza mayor” como causa de la cancelación del evento alegando en su comunicado oficial que “la preocupación mundial por el brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias hacen imposible que el GSMA celebre el evento”.


Sin embargo, no hay una alerta sanitaria en España a este respecto, prohibición o alta recomendación de un organismo “externo e independiente” que aconseje encarecidamente su cancelación. De hecho, es notoria la disconformidad por parte de otros organismos públicos como el propio Ayuntamiento de Barcelona así como la celebración de otros eventos similares en otros países de Europa como el Integrated Systems Europe (11-14 febrero) en Ámsterdam.


Ante tal incertidumbre y perjuicios que se han ocasionado a diferentes partes, tal y como se hacen eco diferentes medios de comunicación, hacen altamente previsible la interposición de numerosas demandas en reclamación de los perjuicios económicos sufridos por la cancelación del evento.


Tal y como apuntábamos, el objeto de este artículo no es la parte jurídica y/o legal contractual, lo que trataremos es la metodología y criterios clave que en esta tipología de disputas deben cuanto menos considerarse de un buen inicio. En MUNT AUDIT&FORENSIC como peritos expertos en cuantificaciones económico-financieras, ya hemos obtenido alguna petición preliminar al respecto y, en este sentido, discernimos sobre dos aspectos bien distintos.


En primer lugar, se debe acreditar si se ha producido un daño emergente “real”, cuantificable de manera razonable y prudente e íntegramente vinculado a la cancelación del evento, donde no se ha podido recuperar el coste, gasto y/o daño sufrido por otras vías distintas.


A éste, cabe indicar que los costes internos (tales como preparaciones del evento por parte del personal, materiales, …) también según la evidencia documental, controles internos del demandante y vinculación con el congreso, sería cuantificable y podría formar parte del daño emergente. Es decir, no solo se ceñiría a los costes de hoteles, reservas o pagos a cuenta realizados sino podría incluir otros adicionales.


En ocasiones el cliente/proveedor sufre otros costes indirectos o de muy difícil cuantificación. Aspectos como el “daño a la imagen”, “daños colaterales”, “coste de oportunidad”, que son aspectos que deben estudiarse y acreditarse con un especial detenimiento, siendo unos más viables que otros.


Otro aspecto vinculado pero cuyo tratamiento y método científico a aplicar y acreditar es bien distinto, es aquel proveedor/cliente o colaborador que, como consecuencia de la cancelación a escasos días de la celebración, estima que ha tenido una pérdida de beneficio.


Este beneficio, tal y como recoge diferente jurisprudencia debe estar razonablemente “asegurado”, es decir, no debe enfocarse como una mera hipótesis no contrastada ni debidamente trazada de lo que podría haber sido sin más, sino en base a potenciales acuerdos con terceros que, como consecuencia de esta ruptura ha sido inviable su consecución.


A modo de ejemplo orientativo, el lanzamiento de un nuevo producto tecnológico, previsto para este congreso, donde una demora en la misma puede comportar una obsolescencia o pérdida de clientela en un marco previo definido con el tercero, podría formar parte del “quantum” económico siempre y cuando se dieran las causas previstas y que diferentes sentencias del Tribunal Supremo, a este respecto y consideraciones del lucro cesante recoge. Obviamente, las fórmulas del cálculo y criterio seguidos para la estimación de ingresos y gastos necesarios para la obtención del mismo serán otros factores clave.


Especialmente en estimaciones a futuro, debemos aplicar el máximo rigor metodológico, verificando y revisando documentos contables, facturasyotra documentación mercantil, para que en base a unas fuentes de información contrastadas planteemos entonces hipótesis y supuestos altamente probables detallando los mismos, bajo un principio de prudencia valorativa y con base científica para la obtención de la cifra final indemnizable y razonada que, en su caso, resulte.


En nuestro caso, gracias a que nuestra Firma Munt Audit&Forensic está especializada en el ámbito forense (área principal de negocio), con 10 años de experiencia en el sector en esta tipología de disputas, nos aportan una experiencia y plus adicional tanto en la rigurosidad de la elaboración del informe como de explicación en sala del mismo (ratificación).


Si desea obtener más información acerca de esta reclamación no dude en contactar con nosotros.


David Muntané

Socio Director del área de AUTI & FORENSIC

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