25 de marzo de 2022

Perito economista - producto financiero - IRPH

Sentencia sobre producto financiero “IRPH” – Informe pericial presentado en el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona

 

El objeto de la demanda es que se declare la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación contenida en la cláusula tercera bis contenida en las escrituras de crédito hipotecario de 11 de mayo de 2006, protocolo 1083, que establece como índice de referencia el IRPH Cajas de Ahorro y Sustitutivo CECA, o, subsidiariamente, la nulidad de la mencionada cláusula por error en el consentimiento de los actores.


El alcance de nuestro informe pericial consiste por una parte en el análisis de las principales características del subyacente contratado (en este caso “IRPH”) a su vez comparado con el tipo de interés subyacente más utilizado en préstamos hipotecarios como índice de referencia: Euribor.


En segundo lugar, el alcance de nuestra pericia radica en la estimación del perjuicio económico incurrido respeto a una contratación vinculada al índice Euribor + 0,60 punto y, a su vez, estimación del perjuicio económico en los próximos ejercicios respecto al nuevo subyacente (Euribor vs IRPH).


Por último, el análisis de las condiciones económicas suscritas en el préstamo hipotecario respecto a la existencia o no de comparabilidad de subyacentes o información clara y concisa respecto a la definición y características del IRPH y el conocimiento estimado de las partes contratantes.


La sentencia a este litigio mantenido entre la persona física y la entidad financiera, en la que nuestra firma participo en los términos expuestos en los párrafos anteriores, puede encontrarse en:


  • Asunto: 85/2015D2 (Ordinario)) de 26 de octubre de 2015 – Juzgado de lo mercantil número 3.



“por tanto, estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación.”

Categoría: Civil

Etiqueta: Bancario

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