28 de marzo de 2022
La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre considera que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor TODOS los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco. La sentencia, básicamente viene a decir que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Tal y como afirma el Tribunal Supremo, son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.
Partiendo de la base de que entendemos que principalmente son objeto de restitución, en su caso, los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:
A modo de ejemplo orientativo para una hipoteca de 150.000 euros, el coste o perjuicio podría superar los 3.000 euros.
Desde MUNT AUDIT & FORENSIC, como peritos independientes y en calidad de auditores, verificamos y acreditamos si se cumplen los hechos establecidos según la normativa vigente, y concluimos sobre el extremo de la cuantificación de esta tipología de gastos y que, en su caso, hayan podido causar un perjuicio de índole económico - financiero a cualquiera de las partes.
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