18 de marzo de 2022

Ruptura de un Contrato de Agencia

Reciente hemos recibido una sentencia sobre en relación con una disputa por cuantía, ruptura de un contrato de Agencia en cual emitimos y ratificamos un informe pericial.


Una vez más, queremos resaltar la importancia de la aportación de un dictamen pericial en esta tipología de disputas económicas, de indemnización por clientela en un contrato de agencia. La integridad de las partidas, metodología aplicada y criterios debidamente razonados son aspectos esenciales para dirimir respecto qué importe es el que en todo caso puede corresponder ante una ruptura contrato de agencia.


Tal es así que, como bien recoge la sentencia emitida por Su Señoria, respecto de nuestro dictamen, no todas las partidas – facturación es indemnizable y se han de considerar determinados hechos contrastados en los cálculos – cuantía resultante. Extraemos copia literal de lo indicado por Su Señoria de la prueba práctica (emisión y ratificación reciente por nuestra parte) en


  • Sentencia 156/2019 de 21 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xativa/ Valencia:


(…)Ahora bien, el perito que depuso en el plenario, explico los errores en que incurría el cálculo de la indemnización por parte del actor y que venían a ser la inclusión de clientes preexistentes con los que ya no hay ventas sustanciales y a los que no reduce las ventas correspondientes a las marcas perdidas así como la aplicación de porcentajes muy altos. Esto hace que efectúe su propio cálculo accediendo a la base de datos de la demandada que verifica en su integridad a través de testeos, coincidencia con la documental etcétera.


En dicho cálculo se toman en consideración de forma íntegra el volumen de ventas a los clientes captados por el actor -salvo en la parte correspondiente a las marcas perdidas- y de los clientes preexistentes excluye el volumen de ventas de los que de forma considerable han reducido sus ventas. Esto tiene perfecto encaje en el hecho de que, en definitiva, se trata de compensar al actor por el esfuerzo del que se continuará beneficiando la demandada a pesar de haber cesado la relación contractual entre los mismos y es por ello que se estima procedente la indemnización resultante de dicho cálculo que asciende a X euros, máxime cuando no ha habido prueba destinada a explicar el cálculo de la forma efectuada por el actor, desvirtuando con ello el de la contraparte (…)

 

Si desea más información respecto de las fuentes utilizadas, aspectos clave en la elaboración de esta tipología de dictamen, háganoslo saber.

Categoría: Civil

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