25 de marzo de 2022
Munt Audit & Forensic, en calidad de peritos expertos independientes, designados por la parte demandante, ha participado en el juicio que se celebró en los juzgados de 1ª instancia de Madrid, emitiendo y ratificando un informe pericial vinculado a un litigio en el cual se solicitaba, en síntesis, la nulidad por error en el consentimiento por la contratación de una permuta financiera (“SWAP”) suscrito entre una persona física y una entidad financiera de reconocido prestigio por, entre otros, una presunta falta de información y transparencia.
Nuestro trabajo desde Munt Audit & Forensic, como peritos-auditores, consistió en verificar y acreditar, de manera objetiva, sobre los extremos vinculados a la definición de las implicaciones económicas reales del producto financiero contratado, de los requisitos y conocimientos necesarios para la determinación del valor del producto financiero derivado y la acreditación de las cotizaciones-valores de mercado a futuro.
Destacar la importancia que en este tipo de pleitos tiene la aportación de un
dictamen pericial que permita concluir sobre dichos extremos de índole económico financiero , tal y como se desprende de los fundamentos y fallo de la sentencia de el juzgado de 1ª instancia de Madrid donde su Señoría constató que "Haciendo nuestras las conclusiones de la pericia acompañada a la demanda, ratificada por uno de sus eminentes en el acto del juicio, de la documentación facilitada no puede concluirse que existiese información suficiente para comprender cabalmente el producto, faltando los ejemplos numéricos ilustrativos a los que se refirió el perito Sr. David García, tanto en cuanto a las liquidaciones como también en cuanto al coste de cancelación, extremos este último de gran relevancia como ilustró el perito al contraponerlo con el coste de cancelación de un préstamo hipotecario el cual se halla limitado"
Su Señoría concluía en este caso declarando la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés ("SWAP") suscrito por las partes, condenándose a la entidad demandada a que restituya a la parte actora la correspondiente suma que se resolvía en el informe pericial, más las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato, con sus intereses legales desde los respectivos cargos.
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