25 de marzo de 2022

Informe pericial de un experto independiente - concursal

Incidente concursal – Informe pericial presentado en el Juzgado Mercantil nº3 de Alicante


La Administración concursal emite informe calificando el concurso de una mercantil como culpable, solicitando tanto al administrador de derecho como al administrador de hecho de la concursada:


  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona por un periodo de quince años,
  • Pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o de la masa
  • Devolución de bienes y derechos obtenidos indebidamente
  • Cobertura del déficit patrimonial.

 

Por parte de la representación legal de la concursada, entendiendo como tal el Administrador de la Sociedad, se nos requiere para que emitamos nuestra opinión de los aspectos contables y de valoración económica que la Administración Concursal contemplo para calificar el concurso como “culpable”. El citado informe emitido por la Administración Concursal se presentó ante el Juzgado Mercantil nº3 de Alicante.


En nuestra opinión, como consecuencia del análisis de los registros contables y su documentación soporte así como de las valoraciones económicas realizadas de manera objetiva e independiente por nuestra parte se desprendió que, en su caso, los errores cometidos por el que fuera administrador de la mercantil no podían considerarse como materiales (relevantes) y que en cualquier caso, la conclusión de la Administración Concursal no había contemplado los principios y normas de valoración contables recogidos en el Plan General de Contabilidad.


El relato exacto de los extremos de nuestra pericia y conclusiones, en buena medida vienen recogidos en la sentencia que exponemos a continuación:


  • Sentencia nº 147/16, de 7 de noviembre de 2016


“El perito sr. García Muntané, que emitió el informe aportado en autos por la concursada, afirmó en su dictamen que era coincidente su criterio con el de la AC en cuanto a la contabilización del saldo deudor de 219.349,90 euros en la partida de proveedores, cuando en el supuesto de que se trate de pagos a cuenta a proveedores (anticipos) o ya sea un proveedor que a su vez es cliente y al cierre presenta un saldo deudor, debe reclasificarse en el Balance de Situación como un activo corriente y no un menor pasivo corriente, que es el efecto que figuraba en la información aportada al concurso; aunque entiende que ese error es excusable, no afectando a la imagen fiel exigida a la contabilidad al ser una contabilización “visible” y no afectar al fondo de maniobra de la sociedad, en el sentido de que un lector hubiese obtenido el mismo resultado tanto si hubiese reclasificado esa partida, como si la hubiese mantenido en la presentación del balance; es decir, la diferencia entre el activo corriente (cuentas a cobrar y otros derechos-activos líquidos a corto plazo) y el pasivo corriente (deudas con vencimiento a corto plazo es el mismo), no afectando a los resultados del ejercicio de la sociedad, ni a los fondos propios ni a la tesorería.”


“El informe pericial del economista Sr. García Muntané ha evidenciado que a 31 de diciembre de 2013, las obligaciones de pago a corto plazo de la sociedad eran superiores a los bienes y derechos exigibles a corto plazo y no consta impugnación de los datos bancarios que adveran la disposición de la referida cantidad por cargos y transferencias operados frente a la misma, con destino al pago de acreedores. Consecuentemente, no puede estimarse la concurrencia de los hechos en que se fundamentan las presunciones de culpabilidad.”

Categoría: Mercantil

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