25 de marzo de 2022

Sentencia sobre la calificación culpable o fortuita en un concurso

Munt Audit & Forensic, en calidad de expertos independientes designados por la parte demandada, ha participado emitiendo y ratificando un informe pericial vinculado a un litigio en el cual la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal solicitaba que se declarase culpable el concurso de una entidad mercantil por concurrir los presupuestos de los artículos 164.2.1º y 2º; y 165.1. 1º y 2º de la Ley Concursal, con petición de declaración de inhabilitación a los afectados por término de quince años, pérdida de derechos en el concurso, condena al pago del déficit concursal y de préstamos y a la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa.


El trabajo de Munt Audit & Forensic como peritos, consistió en verificar y acreditar, básicamente y de manera objetiva, sobre los extremos vinculados al análisis objetivo e independiente de las presunciones “iuris tantum” y “iuris et de Iure” que figuraban en el escrito presentado por parte de la Administración Concursal ante el Juzgado Mercantil, así como el análisis de determinados apuntes contables, hechos económicos y financieros vinculados con determinadas partidas objeto de pericia.


Destacar la importancia que en este tipo de pleitos tiene la aportación de un dictamen pericial que permita concluir sobre dichos extremos de índole económico financiero y/o contable, pues tal y como se desprende de los fundamentos y fallo de la sentencia de este litigio el cual participamos ante el Juzgado Mercantil de Alicante, Su Señoría recoge en la misma la acreditación por nuestra parte de que no se habían cumplido los supuestos de irregularidad contable y que en buena medida originaron la demanda, no afectando así a los resultados del ejercicio de la sociedad, ni a los fondos propios ni a la tesorería.


De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de enero de 2012 el concepto de irregularidades contables ha de entenderse de una manera objetiva, sin exigir prueba de un elemento subjetivo y adicional a la contradicción de las normas contables y no basta cualquier irregularidad, sino que tiene que ser relevante, que recuerda al principio contable de importancia relativa, tal y como destaca la doctrina más autorizada, y que por referencia a las normas de contabilidad, ha de referirse a importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos que conlleven a que una persona que confía en la información, se hubiera visto influenciado o su decisión de mercado se hubiera visto afectada como consecuencia del error u omisión.

Categoría: Mercantil

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